"Todos tienen derecho a la asistencia de letrado" (Art. 24 Constitución Española)

Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por este Estatuto General. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado. (art. 11 Estatuto General de Abogacía)

El Avvocato Giuseppe Leotta está colegiado en el Consiglio Ordine Avvocati del Foro di Rossano con el n. 1178 desde la fecha 14.04.2004.

El Avvocato Giuseppe Leotta está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, como "Abogado inscrito", conforme a la normativa europea de libre circulación de los profesionales, con el nº 5382 desde la fecha 02.02.2009.

Cuando el abogado actúe fuera del ámbito del Colegio de su residencia, dentro o fuera del Estado español, deberá respetar, además de las normas de su Colegio, las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o en el que desarrolle una determinada actuación profesional.

En una sociedad basada en el respeto al Estado de Derecho, el Abogado cumple un papel esencial. Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado, en el ámbito de la legislación aplicable. Un Abogado debe servir los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer. Su deber no consiste únicamente en abogar por la causa de su cliente sino, igualmente, en ser su asesor.

Las normas deontológicas (a través de su aceptación servicial por aquellos a los que se les aplican) están destinadas a garantizar la correcta ejecución por parte del Abogado de su indispensable función, reconocida como esencial en todas las sociedades civilizadas. La inobservancia de estas normas por el Abogado debe tener como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria. (art.1 Código de Abogados Europeos)